Qué dice el fallo que suspendió la elección en Tucumán

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23-10-2011 CIUDAD// elecciones generales para presidente 2012 colegio Manuel Belgrano gente votando mirando lista foto Francisco Guillen

En un texto de cuatro páginas tres jueces firmaron la suspensión de las elecciones en Tucumán previstas para este domingo 14 de mayo. Los magistrados que la firmaron fueron Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

EL TEXTO COMPLETO:

Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social y en representación de esa agrupación política, promueve acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027, oficializado mediante resolución 242/2023 de la Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año. Refiere que en 2007 se celebraron elecciones provinciales para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023. Cita el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán que dispone: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”. Explica que el sentido de la norma es hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador); aclara que la norma contempla una específica excepción, limitada a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos períodos como tal pueda ser elegido como gobernador. Observa que la pretensión de Juan Luis Manzur resulta violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la Constitución tucumana. Considera que la interpretación de la norma, por su naturaleza, debe ser efectuada de manera restrictiva, en tanto la vigencia del sistema republicano consagrado por los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone la periodicidad y renovación de las autoridades. Destaca que la modulación que establece el artículo 90 para el caso del vicegobernador que ejerce ese cargo durante dos períodos y luego se postula para gobernador debe ser interpretada rigurosamente, y que ese no es el supuesto en examen, dado que Manzur no fue vicegobernador en los dos últimos períodos, sino que fue gobernador en los períodos 2015-2019 y 2019-2023, razón por la cual esa excepción no se puede aplicar para favorecerlo. Advierte que la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula. Finalmente, como medida cautelar, pide la suspensión de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán dispuesta para el 14 de mayo de 2023, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. 2°) Que dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 336:1756; 342:171, entre otros). 3°) Que en cuanto a la medida cautelar, por análogas razones a las expresadas en el día de la fecha en la causa CSJ 561/2023 “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (considerandos 6°, 7° y 8°), el  Tribunal considera que se encuentran reunidas las condiciones para acceder a lo solicitado. 4°) Que el juez Rosenkrantz da por reproducido el considerando 9° de la sentencia referida en el considerando anterior. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a la Provincia de Tucumán el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 5 días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrense oficios. III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo. Comuníquese mediante oficios al señor gobernador y a la Junta Electoral Provincial de Tucumán. Notifíquese por cédula con carácter urgente y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

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