Las reservas del Banco Central descendieron con fuerza el viernes 30/08/2019 y terminaron el mes en los U$s 54.098 millones, por lo que desde las PASO acumularon una sangría de U$s12.210,5 millones1, mientras que en todo agosto las reservas bajaron U$s 13.801 millones.

La cotización de dólar superó el viernes 30/08/2019 los $ 62 (+2,9%) al cierre, pero tras el anuncio de la Comunicación “A” 6768 del BCRA que dispone que desde ese día, la banca extranjera deba pedir autorización al Banco Central para la distribución de sus utilidades, el dólar contado con liqui (venden títulos afuera) paso a $ 65,22 por dólar, ventas realizadas después del cierre del mercado cambiario local.

DECRETO 609 DNU 2019:

En ese marco se entiende el DNU 509/2019 que a) Restringe la compra de divisas (y transferencias) hasta 10 mil dólares mensuales para atesoramiento2; b) Bloquea la remisión de utilidades y dividendos de las empresas; y c) Obliga a liquidar los dólares de las exportaciones

Todas las operaciones mayores de ese límite de U$s 10.000 mensuales, se debe pedir autorización al BCRA (Comunicado A 6770/2019 del BCRA)

En lo que respecta a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque, el primero de los dos plazos.

El DNU también establece que los tenedores de títulos reperfilados, en lugar de cobrar el 15 por ciento de sus acreencias al vencimiento y esperar hasta seis meses para cobrar su totalidad, al momento de la maduración de sus tenencias de Letes, Lecaps, Lecer o Lelinks, las empresas lo podrán utilizar para cancelar deudas previsionales vencidas. Es decir podrán usar esos títulos para pagar deudas atrasadas con el sistema de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

a) Las operaciones que superen los U$s 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Quiere decir que se puede comprar en casas de cambio hasta U$s 1.000 por mes. El resto, hasta U$s 10.000 deberá cursarse en sucursales bancarias o homebanking.

b) Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, por lo tanto, el que tenga una deuda en dólares por escrituras realizadas antes del 30 de agosto, podrá comprar dólares, pero después debe pedir autorización al BCRA para saber si le van a vender dólares o no.

c) Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera (contado con Liqui) títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

d) Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al 1 de septiembre de 2019, el máximo de los dos.

Por: Horacio Rovelli

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