YPF, la Argentina y la Justicia de los EEUU

PRIVATIZACIÓN: Fue privatizada al ser vendida a la española Repsol en 1999.
En el año 2007 ingresa a YPF SA la familia Eskenazi (Grupo Petersen por la empresa constructora de la familia que lleva ese nombre), que en dos tramos (2007 y 2011) compra el 25% del paquete accionario de YPF SA a Repsol. Los Eskenazi adquirieron las acciones a través de préstamos que les dio la propia Repsol y un consorcio de bancos internacionales, principalmente el Creditt Suisse, y se comprometieron con sus acreedores a pagar con el giro de dividendos de sus acciones en la empresa petrolera.
Según los estados contables y actas de Directorio, entre 1999 y 2010, se pagaron 13.246 millones de dólares en concepto de dividendos de YPF SA.
DESCUBRIMIENTO DE VACA MUERTA POR YPF SA:
En noviembre 2011 YPF SA anuncia el redescubrimiento de petróleo en Vaca Muerta. La formación Vaca Muerta se extiende en un área de unos 30.000 km2, dentro de los cuales YPF SA posee una participación de 12.000 km2 (40% del total). YPF SA en lugar de invertir en máquinas y equipos, continuó distribuyendo utilidades.
INTERVENCIÓN Y ESTATIZACIÓN DE YPF SA:
En ese marco, el 16 de abril de 2012 el gobierno argentino por el Decreto de Emergencia 530/2012 dispone la intervención transitoria de YPF SA por 30 días (extendido por otro período de igual duración a través del decreto 732/12), con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país. Y remite al Congreso de la Nación el proyecto y luego Ley 26.741 que declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del paquete accionario en poder de Repsol, sancionada el 3 de mayo y promulgada el 4 de mayo de 2012.
DEFENSA DEL ESTADO ARGENTINO:
La ley 26.741 que declaró de utilidad pública a YPF S. A. y expropió el 51% de su paquete accionario, se basó en la Constitución de la Nación Argentina, que es superior al estatuto de la empresa. Estableciendo en el Artículo 12 lo siguiente: El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
LA DEMANDA JUDICIAL:
La familia Eskenazi no pudo pagar su deuda y en julio 2012 se declara en quiebra, que presentó en el Juzgado Mercantil N° 3 de Madrid, donde reside Repsol, pero no YPF. Juzgado que designó a un síndico y subastó el derecho a litigar. Quien compró esa posibilidad fue Burford Capital. El reclamo se basó en que YPF incumplió sus supuestas obligaciones por incumplimiento del contrato con Repsol, amparado en el Estatuto de YPF SA.
BURFORD CAPITAL:
Es un fondo de cobertura, que se dedica a la compra de los derechos de litigio de empresas quebradas de todo el mundo y luego inicia juicios por sumas mucho mayor. Compra a principios de 2015, el 70% del juicio a la familia Eskenazi (el 30% sigue en poder de la familia). La demanda principal de Burford Capital se sostiene en que, según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol. Además, se alega perjuicio porque tras entrar en la compañía el Estado (con un nuevo Directorio YPF SA) decidió suspender el giro de dividendos que había sido acordado entre Repsol y la familia Eskenazi.
JUICIO:
Burford Capital elige el juzgado del Distrito Sur de Manhattan (Estados Unidos).
El estatuto de la empresa postulaba que la oferta posee cuatro opciones de cálculo para el pago indemnizatorio en relación a la expropiación de las acciones: A, B, C y D, debiéndose utilizar la que dé como resultado un monto de pago mayor. Burford Capital propuso la “fórmula D”, puesto que es la que más beneficio le reportaba. Se trata de una compleja fórmula en la que el cálculo se realiza en base al valor de las acciones y los ingresos de la empresa, en un periodo determinado por la fecha en la que se debería haber notificado la oferta por el 49% restante de las acciones, por lo que determinar la fecha en que se tomó posesión de las acciones expropiadas es importante para el establecimiento del monto de indemnización.
Burford Capital planteó que la fecha de referencia para decidir el monto era al 16 de abril del 2012, cuando la entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, firmó el Decreto N° 530/2012 de intervención de la empresa. Teniendo en cuenta esta fecha y aplicando la fórmula mencionada, se toma para el cálculo desde el último trimestre del 2008 al tercer trimestre del 2009, en donde la relación valor/ingresos, debido a circunstancias del precio del petróleo durante ese periodo, da un monto de pago mayor con respecto a la fecha propuesta por la defensa argentina. En base a esto, Burford reclamó 8.430 millones de dólares, sin contar los intereses.
En cambio, la Argentina planteó que se debía tomar como fecha de referencia el 7 de mayo, debido a que fue el primer día hábil después de que el Congreso efectivamente aprobó la Ley de Expropiación 26.741, la cual le daba la facultad al Estado de poder ejercer derecho sobre las acciones expropiadas. Tomando esta fecha, el cálculo debería haberse hecho utilizando todo el año 2009, lo cual da por resultado un monto menor a pagar por el país. Por otro lado y respondiendo al argumento sobre la fecha de intervención o expropiación como referencia, la Argentina planteó que un interventor no tiene las potestades de un accionista, y mucho menos de uno mayoritario, y que el país pasó a controlar YPF cuando entró en vigencia la ley votada por el Congreso. De esta forma, de acuerdo a la postura de Argentina, el monto a pagar por el país (en caso de que ese sea el fallo final) sería de 5.000 millones de dólares, lo cual arroja una diferencia de 3.340 millones de dólares con respecto a la fecha planteada por Burford.
FALLO DE LA JUEZA LORETTA PRESKA:
La Jueza superior de distrito sur de Manhattan, en su fallo de marzo 2023 determina que la República Argentina ejerció control indirecto sobre el número requerido de acciones de Repsol al 16 de abril de 2012 (fecha de intervención), activando así sus obligaciones de oferta pública de adquisición. La jueza debería saber que un interventor nunca es dueño de la empresa ni de las acciones en cuestión, ya que los dueños siempre son los accionistas efectivos, y Argentina no lo fue hasta el 7 de mayo de 2012 en que rige la Ley de Expropiación 26.741
Pero la jueza Loretta Preska aceptando lo propuesto por los querellantes, ordenó que Buford Capital (que le compró los derechos de litigio al Grupo Petersen- Familia Eskenazi en el año 2015) reciba 14.385.449.737 dólares, de los cuales 7.533.269.948 corresponden a daños y 6.852.179.789 al 8% anual de interés simple (en dólares) previo a la sentencia, calculado desde el 3 de mayo de 2012. Además, dispuso que Eton Park (que se sumó a la demanda) recupere 1.714.338.556 dólares, que corresponden 897.752.615 por daños, más 816.585.941 por intereses simples previos a la sentencia. Conformando un total de 16.099.788.293 dólares
Otra flagrante contradicción es que la Jueza Loretta Preska que fijo la fecha de expropiación el 16 de abril de 2012, determina los intereses desde el 3 de mayo 2012.
También dispuso que Petersen y Eton Park recuperen los intereses posteriores a la sentencia, calculado a partir de la fecha de entrada del fallo, a una tasa del 5,42% anual (en dólares), computada diariamente hasta el pago definitivo.
En su sentencia, la jueza que argumenta que el país incumplió el estatuto de la empresa a la hora de realizar la expropiación, simultáneamente, decidió eximir de responsabilidad a YPF SA, sobre la cual también recaía la demanda, de esa manera excluye los activos de la petrolera, por considerar que los querellantes no pueden precisar la obligación de YPF SA por una decisión del Poder Ejecutivo nacional argentino.
Para permitir que el gobierno argentino prepare las garantías, la magistrada suspendió la ejecución de la sentencia hasta el 5 de diciembre 2023, y exigió que el país solicite una consideración acelerada del Tribunal de Apelaciones.
DECISIÓN DE LA JUEZA DE LA CORTE DEL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK:
Sin embargo, el lunes 30 de junio de 2025, ordenó a la Argentina la entrega del 51% de las acciones que tiene el Estado argentino (sin mencionar que las provincias tienen parte integrante del 25%) de YPF SA a los fondos que ganaron el juicio por la expropiación, accediendo a la solicitud de los demandantes -Burford y Eton Capital- de embargar las acciones de la petrolera argentina en poder del Estado (y de los estados provinciales debería decir).
PRINCIPIO JURÍDICO:
Un Estado no puede ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Posición que fue rechazada el 24 de junio de 2019 por la Corte Suprema de Estados Unidos, que confirmó la jurisdicción neoyorquina, aduciendo que el Estatuto de YPF S. A. fue presentado en la bolsa de Nueva York para su cotización y que se estaría desconociendo el derecho de los que compraron las acciones.
ANTECEDENTE:
La inmunidad de ejecución nos salvaguarda de ser juzgados con normas ajenas a nuestra legislación y nos preserva de fallos discrecionales o arbitrarios. Nuestro país ya aplicó esta doctrina cuando se afectó el orden público constitucional argentino (CSJN ante fallo del Juez Thomas Griesa, Caso «Clarence Corporation», 2014). Fue así que desconocimos el reclamo de los holdhauts, que solo fue reconocido y aceptado por ley nacional en el gobierno de Macri.
LEY DE EXPROPIACIÓN:
El Estatuto de YPF SA dice que la oferta pública se tiene que hacer en el caso de una adquisición, no plantea como fue, de una expropiación. La ley Nacional 21.499 de Expropiaciones en su Artículo 10, Título V afirma:
Artículo 10 – La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización, el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses.
El expropiado fue REPSOL, no fue expropiado el grupo Petersen – Eskenazi, quién exige el lucro cesante.
Para la jueza los demandantes “tienen derecho a una sentencia sumaria contra la República por sus reclamaciones por incumplimiento de contrato”, que los reclamos “no impugnan la actividad soberana” de la Argentina (es decir, la expropiación). “La República perjudicó a los demandantes porque tenían derecho a recibir una oferta pública que les hubiera proporcionado una salida compensada, pero no lo hizo.
APELACIÓN:
El principal argumento legal para no transferir las acciones en poder de los estados argentinos, es que la ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, prohíbe en su artículo 10 la transferencia de las acciones expropiadas sin una previa aprobación del Congreso de la Nación.
Artículo 10. — A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.
OTRAS INCONSISTENCIAS E INCOMPRESIONES DEL FALLO:
Los 16.099.788.293 dólares del fallo es más que el valor del 100% de YPF (Su patrimonio contable al 30 de junio de 2025 es de 13.300 millones de dólares).
Del total de las acciones expropiadas, el 49% de las acciones son propiedad de las provincias Argentinas y el 51% restante del gobierno nacional. Art. 8 de la Ley 26.741.
El subprocurador Sebastián Soler (26 de diciembre 2019 – 9 de diciembre 2023) sostiene que “la expropiación no se perfeccionó hasta que el gobierno le pagó a Repsol el precio convenido por el 51% de las acciones de YPF expropiadas en 2014. Para entonces, los acreedores de las empresas Petersen ya habían ejecutado la prenda sobre sus acciones. Por lo tanto, aún si se concede que la expropiación generó una obligación para la Argentina de comprar las tenencias de los accionistas minoritarios, las empresas Petersen no podían exigir su cumplimiento porque habían dejado de ser accionistas”.
La jueza Loretta Preska determinó las indemnizaciones en monedas extranjeras, en lugar de hacerlo en la moneda argentina.
Las acciones de YPF que posee el Estado argentino están registradas en la Caja de Valores de Buenos Aires, no en Nueva York.
El proceso judicial avanza en paralelo en la Corte de Apelaciones, donde tanto la Argentina como los fondos buscan una revisión del fallo de primera instancia. El Estado quiere revertir la sentencia, mientras que los demandantes piden que se incluya a YPF como responsable solidaria.
El gobierno de Javier Milei designó a Santiago Castro Videla al frente del cuerpo de abogados del Estado (Procuración General del Tesoro) en reemplazo de Rodolfo Barra, quien en el juicio contra el Estado argentino por YPF S. A. había continuado con la tarea que realizaban sus antecesores. Castro Videla es socio de Alberto B. Bianchi, quién en su condición de experto constitucionalista, fue presentado como testigo por Burford Capital en el juicio en Manhattan contra Argentina por YPF S. A., hecho que representa un flagrante conflicto de intereses (no nombraron a Alberto Bianchi porque hubiera sido evidente y prefieren nombrar a un socio menor de su estudio), fue la razón por la que Santiago Castro Videla, tuvo que apartarse del caso, y lo reemplaza Juan Ignacio Stampalija, uno de los subprocuradores.
PROPUESTAS
La Argentina se somete a la Justicia estadounidense. La Justicia estadounidense no respeta la inmunidad soberana del Estado argentino y procede de acuerdo con los intereses de los demandantes.
El gobierno argentino no inicia juicio ni en el país, ni en el extranjero contra el grupo Eskenazi claramente favorecido por la venta del litigio por 18 millones de euros a Burford Capital, estudio que de cobrar la demanda lo resarciría con un 30% de esta, cuando su proceder ha sido contra la Nación argentina.
Por ende, debería realizarse una campaña de esclarecimiento del caso, para que se vote en referéndum si el pueblo argentino acepta o rechaza el juicio contra el Estado nacional iniciado por la familia Eskenazi. Con ese referéndum a favor, el Congreso de la Nación tiene un aval más para no aprobar por ley el pago de la indemnización por daños y perjuicios.
Sebastián Soler
Burford le ha pedido a Preska que ordene a la Argentina enviar a Estados Unidos todas sus acciones de YPF (que están registradas en la Caja de Valores en Buenos Aires y no cotizan en Wall Street) y entregarlas a los demandantes en pago de la indemnización. Sería una medida absolutamente inédita, sin antecedentes en la jurisprudencia estadounidense. A punto tal que el Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos ya le ha presentado dos escritos a la jueza Preska oponiéndose al pedido de Burford con frases que no dejan dudas sobre su opinión: “Estados Unidos reitera su postura de larga data que la propiedad en el extranjero de un estado soberano no está sujeta a la jurisdicción de las cortes estadounidenses” y la orden solicitada por los demandantes “violaría las normas bien establecidas en materia de inmunidad soberana y no debería ser concedida por la Corte”. En cualquier caso, si Preska desoye los argumentos de la defensa argentina y la opinión del gobierno de su país, y accede al pedido de Burford, su orden no tendrá efecto inmediato porque puede ser apelada por la Argentina. Además, el Poder Ejecutivo no podría acatarla porque la ley de expropiación de YPF le prohíbe transferir sus acciones sin la aprobación del Congreso, votada favorablemente por dos tercios de los miembros de cada cámara.
LPO 06/07/25
En la causa por la expropiación de YPF, el gobierno de Javier Milei despliega un juego a dos bandas de dudosa legalidad.
La Procuración General del Tesoro batalla en los tribunales de Nueva York para revertir el fallo que condena a la Argentina a pagar USD 16.000 millones por la expropiación de YPF, mientras el ministro de Economía, Luis «Toto» Caputo, avanza por otro carril: negocia, en secreto, un acuerdo con Burford Capital, el fondo buitre que ganó el juicio.
Por un lado, el Estado, representado por la Procuración, sostiene que el fallo de la jueza Loretta Preska es nulo, que la magistrada no tiene jurisdicción y que la expropiación fue legal, con respaldo del Congreso y de la Constitución, una posición que se mantiene a través de los últimos gobiernos. Esta es la posición de la Procuración del Tesoro, que define por estas horas la apelación del fallo de Preska ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York.
Pero con Milei hubo un cambio en esa política de Estado. Ya de antes de asumir, se abrieron contactos muy opacos del ala económica con Gerardo «Gerry» Mato, lobbysta contratado por Buford para cobrar.
Mato incluso se ofreció a ayudar al libertario a conseguirle fondos para su campaña presidencial. De hecho, antes de que Milei asumiera, Mato recibió en su mansión de Greenwich Village a Juan Napoli y Darío Epstein, referentes libertarios del mundo financiero, que fueron en busca de apoyo.
En el mercado aseguran que parte de la gira del secretario de Finanzas, Pablo Quirno, y del viceministro chileno José Luis Daza por Estados Unidos tuvo como objetivo encontrar un instrumento financiero que permita cerrar un trato con Burford.
Como sea, ahora el encargado de llevar adelante las negociaciones con Buford es Caputo. «A Toto esto lo tiene muy alterado», confió un funcionario del Palacio de Hacienda. LPO pudo confirmar de dos personas al tanto de las negociaciones que en los últimos meses, Matto visitó seis veces el Ministerio de Economía.
En paralelo en el mercado aseguran que parte de la gira del secretario de Finanzas, Pablo Quirno, y del viceministro chileno José Luis Daza por Estados Unidos tuvo como objetivo encontrar un instrumento financiero que permita cerrar el trato con Burford.
La idea sería ofrecer bonos con una quita agresiva sobre el capital reclamado, con plazos largos y tasas altas, para presentarlo como la única forma de «salvar a YPF».
El problema es que esa vía choca de frente con la estrategia judicial del Estado. La Procuración apeló el fallo porque considera que no hay que pagarle a Burford. Cualquier renuncia a la apelación implicaría una decisión política de alto costo: requeriría un decreto presidencial, o del ministro de Economía, que quede como prueba documental que la Argentina, pese a considerar injusta la sentencia, elige no litigar más.
Esa renuncia no sería técnica, sino ideológica. Un gesto que implica reconocer la legitimidad de una demanda promovida por fondos buitres, lo que podría derivar en responsabilidades penales si se interpreta como una claudicación deliberada en perjuicio del interés nacional.