Comienza a aplicarse el «criterio restrictivo» para el dictado de las prisiones preventivas

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La decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de fijar un límite concreto a las razones por las que un juez puede dictar la prisión preventiva de un procesado fue interpretada en tribunales como el respaldo parlamentario a una situación que se venía imponiendo de hecho en los casos de presos sin condena más resonantes.

La Comisión resolvió que los nuevos límites dispuestos por el Código federal sancionado en 2018 deben aplicarse sin retaceos y de inmediato. No es más que la aplicación de una norma vigente, de modo tal que sólo se trata de la puesta en marcha.

Las prisiones preventivas, tal como lo estableció un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, sólo pueden dictarse ante el «peligro de fuga» y el «entorpecimiento de la investigación».

Los jueces disponían hasta ahora de un amplio margen de discrecionalidad para determinar cuándo se daban esas dos circunstancias.

Tanto es así, que el camarista Martín Irurzun determinó que uno de los riesgos procesales es el poder residual que un ex funcionario pudiera conservar sobre el cargo que ejerció. Y así posibilitó la detención del ex ministro de Planificación, Julio De Vido.

La «doctrina Irurzun» perdió fuerza en tribunales en los últimos meses. La Corte Suprema dejó trascender su desacuerdo con ese criterio y desde entonces sólo se utilizó esporádicamente.

El resultado de las elecciones presidenciales y la postura del electo Alberto Fernández sobre las preventivas completó el cuadro. La «doctrina Irurzun» prácticamente ya no se aplica.

En ese contexto, el Código sancionado el año pasado y refrendado ahora por la Bicameral pone un corset a esa discrecionalidad.

«Este Honorable Congreso, en oportunidad de la sanción del catálogo de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso, permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento».

«A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos», explicó la resolución de la Bicameral.

En ese sentido, aclaró que «la inmediata vigencia de las normas que fijan en qué supuestos concreto la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o entorpecimiento y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente en ellas evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal y aquellas en las que aún no se haya implementado integralmente».

¿Cómo incidirá este nuevo escenario en los ex funcionarios que están detenidos en prisión preventiva?

Todos ellos podrían pedir una re-evaluación de sus casos o incluso denunciar como «hecho nuevo» algunos de los postulados de la ley cuya vigencia se acelera a partir de los resuelto por la Bicameral.

Los jueces deberán evaluar caso por caso la situación familiar y laboral del imputado, sus posibilidades reales de abandonar el país u ocultarse, la pena en expectativa por el delito por el que se lo acusa (sobre todo si existe la posibilidad de la ejecución condicional), la conducta durante el proceso, el riesgo real de afectar negativamente elementos de prueba útiles para la investigación, el ocultamiento del producto de la acción reprochada, la posibilidad de influir -incluso por amenazas- en testigos actuales o futuros en el expediente.

Si aún evaluando todas esas variables, el juez resolviera que debe aplicar la prisión preventiva, su extensión estará condicionada parámetros que, si bien se mira, también son límites.

La prisión preventiva cesará si el imputado hubiere estado encerrado el tiempo correspondiente a la pena pedida por el fiscal o al establecido por una condena no firme; si, en ausencia de condena, hubiera estado detenido un lapso tal que por el delito por el que está acusado pudiera pedir la libertad condicional o asistida.

Ahora resta esperar la publicación en el Boletín Oficial para que tres días hábiles después se comience a aplicar.

Fuente: A24

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